¿Existe contradicción en el Real Decreto 14/1999, de 17 de septiembre de 1999 en relación a la inscripción de entidades prestadoras de servicios de certificación?
En primer lugar es importante destacar el régimen de libre competencia al que están sometidas estas entidades. Además no se establece limitación alguna en relación a las entidades pertenecientes a Estados de la U.E.
El artículo 7 de este Real Decreto establece la necesidad de que los P.S.C (Prestadores de Servicios de Certificación) soliciten su inscripción como tales en un registro de P.S.C. Esta solicitud es necesaria para iniciar su actividad. Una vez formulada dicha solicitud ya es posible comenzar a desarrollar las funciones propias de los P.S.C.
Además de la obligación darse de alta en el registro de P.S.C, éstos tienen también la obligación de comunicar a dicho registro su baja, el destino de los certificados determinando si los va a transferir a otro prestador o si opta por dejarlos sin efecto- artículo 13.2 Anteproyecto.
¿Qué contradicciones existen en este Real Decreto?
En el articulado de esta real Decreto no existe ninguna contradicción ya que acertadamente establece la obligatoriedad de inscripción de los P.S.C una medida excelente para prevenir problemas a los usuarios de los mismos.
Además este Decreto comparte la filosofía de la Directiva 2000/31 del Parlamento Europeo en cuanto a la intención de desarrollar un mercado sin fronteras para el desarrollo de los servicios de la sociedad de la informacón.
Talia Besga Basterra (www.leydigital.com)
Licenciada en Derecho y Especialista en Nuevas Tecnologias