Puntos de conexión con el lugar de celebración en los contratos electrónicos.

El artículo 10.5 del C.C establece que se aplicarán a las obligaciones contractuales:

El artículo 22 del Anteproyecto de Ley de Servicios de la Sociedad de la Información en su artículo 22 establece:

El contrato electrónico se considerará celebrado en el lugar en el que el prestador del servicio esté establecido, salvo que ninguna de las partes contratantes sea consumidor o usuario y pacten lo contrario.

El artículo 23 del mismo anteproyecto determina en relación a la ley aplicable y a la jurisdicción competente en contratos extracomunitarios:

Para la determinación de la ley aplicable y de la jurisdicción competente se estará a lo dispuesto en los convenios y tratados internacionales en los que España sea parte y, en su defecto, a las normas de Derecho Internacional privado establecidas en el título preliminar del Código Civil.

Artículo 4.2 Convenio de Roma establece que:

Se presume que el contrato presente vínculos más estrechos con el país en el que la parte deba realizar la prestación que tenga.

Talia Besga Basterra  (www.leydigital.com)
Licenciada en Derecho y Especialista en Nuevas Tecnologias